AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA. XUNTA 2021

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Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se convocan estas ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, contraten a una persona, durante un período máximo de un año y para el cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III), a su cargo. También se subvencionarán los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III), realizados en el período subvencionable, siempre y cuando estén a su cargo.

Acción subvencionable e importe de la subvención

1. Bono autónomo concilia I.

  • Será subvencionable la contratación durante un período máximo de un año una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, por una duración mínima de seis meses (entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021).
  • El importe será de 500 € por mes completo. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados. El importe máximo a percibir será 6.000 €.
  • En caso de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

2. Bono autónomo concilia II.

  • Será subvencionable la contratación durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores, mayores o dependientes, por una duración mínima de seis meses (entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021).
  • El importe será de 500 € por mes completo. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados. El importe máximo a percibir será de 6.000 €.
  • En caso de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

3. Bono autónomo cuidado de menores.

  • Subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
  • En caso de que el beneficiario fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud debe realizarla la persona autónoma societaria.
  • Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado del hijo/a por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021.

4. Bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes.

  • Subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acredite su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 €, para personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
  • En caso de que el beneficiario fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicituddebe realizarla la persona autónoma societaria.
  • Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2020 a 30 de septiembre de 2021.

Las ayudas por servicio de cuidado de menores y de cuidado de mayores y dependientes serán compatibles entre sí.

 

Beneficiarios:

1. Trabajadores de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en Galicia, que hayan disfrutado de una baja por maternidad o paternidad y que en el plazo de los quince días siguientes al de su finalización contraten a una persona trabajadora por cuenta ajena.

2. Las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.

 

Plazo de presentación: 25/09/2021 – 25/10/2021.

Requisitos:

1. Previamente la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad.

2. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización de la baja por maternidad o paternidad, se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses.

3. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

4. La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un período mínimo de tiempo por el que se le concedió la subvención desde el alta del contrato subvencionado, manteniendo, como mínimo, la jornada por la que se concedió la subvención.

5. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora que se contrata por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación, con una persona desempleada por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida. Para cumplir esta obligación, la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. La suma del tiempo de contrato de la persona trabajadora y de la sustituta debe ser, como mínimo, igual al tiempo por el que se le concedió la subvención.

6. Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

7. Realizar su actividad en Galicia.

Solicitudes y documentación:

La solicitud, que se formalizará en el formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedimientos y servicios recogida en la siguiente dirección: Procedimiento TR341R.

Otros documentos:

Orden de 10 de septiembre de 2021 (DOG nº 185 del 24 de septiembre de 2021).

 

Más información:

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA. SECRETARÍA XERAL DE EMPREGO. San Lázaro, s/n 15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A). Teléfono: 981545625.

Fuente: Xunta de Galicia

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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