AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA. XUNTA 2019

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Ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que una vez finalizado su período de descanso por nacimiento contraten a una persona durante un período máximo de un año para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.

Acción subvencionable e importe de la subvención .

1. Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso por nacimiento y mínima de seis meses que se inicien entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

2. El importe será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.

3. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

Beneficiarios:

1. Personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la SS de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, que tenga su centro de trabajo o domicilio social (en el caso de carecer de este) en Galicia, que disfrutaran de un período de descanso por nacimiento y que en el plazo de los quince días siguientes al de su finalización realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena.

2. Sociedades que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a los autónomos societarios.

Plazo de presentación: 17/05/2019 – 30/09/2019.

Requisitos:

1. Para tener derecho a la subvención, previamente la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de descanso por nacimiento.

2. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización a este período se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses.

3. La contratación debe realizarse con una persona desempleada (sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo). No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

4. La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un período mínimo del tiempo por el que se le concedió la subvención desde el alta del contrato subvencionado, manteniendo como mínimo la jornada por la que se concedió la subvención.

5. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación con una persona desempleada, al menos, con una jornada de trabajo igual o superior a la de persona sustituida.

6. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Solicitudes y documentación:

La solicitud, que se formalizará en el formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedimientos y servicios recogida en la siguiente dirección: Procedimiento TR341R.

Otros documentos:

Orden de 26 de abril de 2019  (DOG nº 93 del 16 de mayo de 2019).

Autor: Xunta de Galicia

Cualquier aclaración que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros

Teléfono: 881 924 774

agafan@agafan.org

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