Objeto:
Ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, por el procedimiento de concurrencia competitiva, por un plazo máximo de un año y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
a) Línea A, ayudas al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.
b) Línea B, ayudas a los/las jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.
Beneficiarios:
– Línea A, las personas físicas mayores de edad.
– Línea B, las personas físicas mayores de edad que no hayan cumplido los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos:
– Línea A:
a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España.
b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y cuyos efectos económicos sean anteriores al último día de plazo de presentación de solicitudes.
d) Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los importes establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
e) Que los ingresos de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a dos veces el IPREM. Este límite será de cuatro veces el IPREM, si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:
- i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 12.4 de las bases reguladoras.
– Línea B, ayudas a los/las jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente, las personas físicas mayores de edad que no hayan cumplido los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud y cumplan el resto de requisitos señalados para la línea A.
– No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y ha sido obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.
- b) Tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
- c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
- d) Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier Administración pública.
- e) Haber sido beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021. Se exceptúa de este supuesto a las personas que ya no forman parte de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda.
- f) No encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Plazo de presentación: 31/03/2021 – 30/04/2021.
Solicitudes:
La solicitud, que se formalizará en formulario normalizado que figura en la orden, así como el resto de la documentación a presentar, está disponible en la Guía de procedimientos y servicios (https://sede.xunta.gal/portada) con los siguientes códigos de procedimientos:
Otros documentos:
Orden de 17 de abril de 2020 por la que se modifica la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (códigos de procedimiento VI432A y VI432B) (DOG nº 77 de 22 de abril de 2020).
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).
Información:
- Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña. Praza de Luis Seoane, s/n 15008 Coruña, A (Coruña, A) Teléfono: 981184801 / 881881257 / 881881258.
- Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo. Avda. Ramón Ferreiro 28 27071 Lugo (Lugo) Teléfono: 982294602.
- Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense. Rúa Sáenz Díez, 1 32071 Ourense (Ourense) Teléfono: 988386268.
- Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra. Rúa Alcalde Hevia 7 36071 Pontevedra (Pontevedra). Teléfono: 986805610 / 986805283 / 986805611. Vigo: Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra. Praza da Estrela, s/n 36201 Vigo (Pontevedra). Teléfono: 886218269 / 986817577.